
Esto no pretende ser una disertación compleja e incomprensible para la población, es justo lo contrario una manera llana y clara de entender como se financia cada Comunidad Autónoma. Tampoco pretendo argumentar las diferentes vías a partir del articulado de la Constitución pues eso puede dar para muchos artículos de opinión.
Hay que distinguir entre dos tipos:
· Las de régimen foral que son Navarra que tiene un convenio y el País Vasco (cada uno de sus tres territorios) que tiene un concierto económico. En estos dos casos son las comunidades las que recaudan y luego contribuyen con un “contingente” para ayudar a las partidas que asume el Estado. Como curiosidad, Navarra lo ingresa trimestralmente y el País Vasco de forma cuatrimestral y es cada 5 años cuando se establece la cuantía de esta partida.
Como su propio nombre indica estas comunidades tienen este régimen en función de unos fueros históricos.
· Las de régimen común. Se basan en una ley común que establece unos parámetros de ingreso en función de % de ingresos de los diferentes impuestos y que en la ley que actualmente se haya vigente se basaba en criterios de Estabilidad del sistema, de integración, de corresponsabilidad fiscal y solidaridad entre comunidades.
En este régimen se crea un fondo común entre las Comunidades para que unas ayuden a otras.
Hay que distinguir entre dos tipos:
· Las de régimen foral que son Navarra que tiene un convenio y el País Vasco (cada uno de sus tres territorios) que tiene un concierto económico. En estos dos casos son las comunidades las que recaudan y luego contribuyen con un “contingente” para ayudar a las partidas que asume el Estado. Como curiosidad, Navarra lo ingresa trimestralmente y el País Vasco de forma cuatrimestral y es cada 5 años cuando se establece la cuantía de esta partida.
Como su propio nombre indica estas comunidades tienen este régimen en función de unos fueros históricos.
· Las de régimen común. Se basan en una ley común que establece unos parámetros de ingreso en función de % de ingresos de los diferentes impuestos y que en la ley que actualmente se haya vigente se basaba en criterios de Estabilidad del sistema, de integración, de corresponsabilidad fiscal y solidaridad entre comunidades.
En este régimen se crea un fondo común entre las Comunidades para que unas ayuden a otras.
Dentro de estas hay que mencionar a Ceuta y Melilla, como dos casos particulares, pues ambas tienen estatus de Ciudades Autónomas que se organizan y guían por el derecho y régimen local.
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